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miércoles, 11 de abril de 2012

¿ESTAN TODOS LOS DERECHOS O SE CONTEMPLAN A TODAS LAS PERSONAS EN ELLOS?


No podemos dejar de señalar la importancia que tiene el momento histórico y el aspecto cultural en el que se dan los derechos humanos. El ser humano tiene siempre un marco de necesidades idénticas a todos los seres humanos como son la vida, la libertad, la dignidad, pero también es verdad que cada individuo vive en épocas históricas diferentes, en lugares geográficos diferentes con condiciones de vida dispares, en culturas que se manifiestan de diferentes modos. Por lo que debemos de hablar del carácter tanto nacional como internacional de los derechos humanos, éstos deben de ser manifestaciones históricas de las necesidades humanas adaptadas al tiempo, lugar y cultura en que las exigencias se manifiesten. Por lo que pensamos que hay ciertos colectivos que no están contemplados y nos parece importante que tambien se tengan en cuenta los derechos de estos.

Nos gustaría añadir más artículos a esta declaración, los cuales nos parecen importantes en la época y en el momento histórico y cultural en el que vivimos que hacen referencia a estos colectivos, ya que la sociedad avanza y en ese avance se van produciendo nuevas necesidades y demandas que afectan a los derechos humanos y libertades de las personas. El problema está en justificar si esas necesidades se tratan de verdaderos derechos o no y se abre un debate para establecer cuáles de ellas incorporan nuevos derechos y libertades dignos de tutela jurídica y cuales son meras pretensiones arbitrarias.



Existen colectivos no tienen derecho a la participación en la democracia del país en el que vive, toda persona que viva en el país donde vaya a votar debe tener este derecho. El respeto de los derechos humanos está generalmente ligado a los sistemas democráticos. Los Estados donde se los reconoce, tutela y promueve son democráticos. El estado democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que exista la posibilidad de elegir y ser electos, que establezca un gobierno de mayorías, que permita la posibilidad de disentir y que respete los derechos políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la finalidad del bien común, el cual se logra a través del restricto respeto de los derechos humanos de todos los habitantes sin distinción ninguna. La democracia por sí sola no es garantía de respeto de los derechos humanos en un mundo globalizado, para ello, debería de darse una democracia participativa que defienda derechos sociales, económicos y culturales, que persiga el bienestar y la calidad de vida de todos los ciudadanos, una democracia pluralista y abierta. Por todo esto quedaría justificado el siguiente artículo;
Artículo 31. Toda persona tiene derecho a una participación democrática, sin tener en cuenta la raza, el sexo, la religión o algún otro aspecto de esta índole.

Por otro lado habría que hablar de la condición de los derechos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 en el nuevo entorno del ciberespacio y de los ataques que pueden sufrir a través de las tecnologías de la comunicación y la información. En el siglo XXI con la aparición de internet y de las tecnologías el panorama social, económico y político ha cambiado planteando nuevos desafíos para el derecho en general y para los derechos humanos en particular. Aun habiendo una declaración de los derechos del ciberespacio, un artículo donde engloba los aspectos y que se podría añadir a la declaración de 1948 sería el siguiente;
Articulo 32. Se debe de garantizar el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital, la universalización del acceso a las TIC, la libertad de expresión en la Red y la libre circulación de la información y el conocimiento; al igual que la protección de la privacidad, el principio de inclusión, de diversidad y participación del ciberespacio.

Otra consideración a tener en cuenta en la sociedad actual en la que vivimos es el fenómeno de la discapacidad personas que hasta la década de los 90 eran negadas como ciudadanos y ciudadanas titulares de derecho. En los últimos años la discapacidad ha sido tratada desde la perspectiva de los derechos humanos que empieza a abordarse desde un enfoque social a través del cual se introduce la interacción entre la persona con discapacidad y su ambiente, aceptando y manteniendo la discapacidad dentro de la propia sociedad, a la vez que se potencia una serie de actitudes inclusivas y unas normas de accesibilidad; siendo poseedoras de todos los derechos e igualdad de oportunidades que el resto de las personas. Este aspecto, desde nuestro punto de vista, está ausente en el decálogo de la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Del mismo modo se debe de respetar a la diferencia no basándose en las cualidades o características de la persona fomentando condiciones materiales que las personas con discapacidad necesitan para tener control de sus vidas, desde la dignidad, la libertad y la igualdad. Hay instrumentos internacionales que abalan todos estos argumentos y una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad basados en principios que se podrían resumir en este artículo;
 
Articulo 33. Se debe de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

Otro colectivo en el que pensamos que se debería hacer más hincapié en la declaración universal de los derechos humanos, es el colectivo de personas privadas de libertad. En esta declaración se hace referencia a que todas las personas nacemos libre, ¿pero qué pasa cuando nos privan de esta libertad por cometer algún delito? ¿Dejamos de ser personas en el momento en el que entramos en la cárcel? Nosotros pensamos que aun habiendo cometido algún delito y aún siendo este de gran magnitud, seguimos siendo seres humanos y lo correcto es que dentro de la cárcel se nos trate de esta manera. En muchas de las cárceles occidentales se cumplen algunos de los derechos recogidos en esta declaración, ¿pero qué sucede cuando nos vamos a cárceles africanas o latinoamericanas? En muchas de ellas los presos no tienen que comer, que beber, no tiene el espacio suficiente para poder moverse o para poder dormir en una cama, se les priva del aseo personal, y de la privacidad a la hora de hacer sus necesidades fisiológicas. Estos solo son algunos de los derechos fundamentales de los cuales se les priva muchas personas encarcelas.

Todo esto nos lleva a concluir diciendo que el catálogo de los derechos humanos nunca será una obra cerrada. Es importante generar una cultura de reconocimiento de nuevos derechos, teniendo presente que todas las generaciones de derechos humanos coinciden en afirmar la dignidad de la persona como fundamento de aquellos derechos. 
No podemos centrarnos solo en la transformación de los derechos humanos a las necesidades de la sociedad actual, sino también en el cumplimiento de los de la declaración de 1948, por lo que aún queda mucho por hacer.

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